viernes, 10 de agosto de 2012

VIENTRES DE ALQUILER


De nuevo un tema espinoso. Para quien no lo sepa, el vientre de alquiler o maternidad subrogada es una técnica de reproducción asistida que consiste en que la pareja o la persona que desea tener un hijo y no puede gestarlo, contrata a una mujer a fin de que geste en su útero al embrión que suele provenir o bien del esperma de uno de los varones (en el caso de parejas homosexuales), bien de ovocitos de donante (cuando la mujer no dispone de los suyos propios) o bien del ovocito de la mujer con esperma de donante. Cabría un último supuesto en el que la madre subrogada geste un embrión que provenga de donación de esperma y de ovocitos, pero este caso, entendemos que no es aceptable, por estar completamente equiparado a una adopción. Normalmente acuden a esta técnica aquellas parejas que desean tener hijos biológicos pero por algún motivo (normalmente médico) no es posible, así como las parejas homosexuales masculinas.
En España, los vientres de alquiler están declarados nulos de pleno derecho por el art. 10 de la Ley 14/2006 de Reproducción Asistida. A pesar de ello, es una realidad, que numerosas parejas viajan al extranjero, a países donde esta técnica sí es legal, a fin de tener un hijo. El problema surge al regreso, cuando el Registro Civil Central les veta la filiación de su hijo.
En principio, debemos asesorar a nuestros clientes que desean optar por esta técnica, que el país que más garantías y seguridad ofrece es Estados Unidos. No sólo porque las mujeres con las que contrata están sanas y han sido escrupulosamente seleccionadas sino porque garantiza un respeto a los derechos de la madre gestante y el nacimiento del hijo y su filiación vienen respaldados por una sentencia del Tribunal Superior de California que podrá homologarse en España y conseguir la inscripción de la filiación.
En Stem Legal hemos llevado casos en toda España de parejas que han tenido su hijo en Estados Unidos y somos muy optimistas en cuanto al resultado. Hemos interpuestos procedimientos a fin de hacer valer el derecho supremo del menor a tener una única filiación y a ser reconocido como ciudadano español.
Si tenéis alguna consulta en relación a este tema podéis contactar con nosotras bien directamente en este blog o bien a nuestra dirección de correo electrónico: maria@stemlegal.net

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