jueves, 18 de octubre de 2012

MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO?


Antes de entrar en el tema, he de recalcar que lo habitual es que ninguna pareja se informe con un abogado antes de contraer matrimonio o inscribirse como pareja de hecho, sobre la diferencia entre ambos o sobre sus pros y sus contras. Tan sólo en el momento de producirse la ruptura es cuando se produce la consulta a fin de informarse si sus derechos y obligaciones se hallan equiparados al matrimonio.
En nuestra sociedad, la decisión de casarse o inscribirse como pareja de hecho, se toma desde un punto de vista o bien religioso, o social, pero nunca desde el punto de vista de las ventajas y desventajas que suponen legalmente. Nuestra mentalidad hace que veamos el matrimonio o la vida en común desde una perspectiva muy romántica y no como un contrato entre dos personas, que conlleva derechos y obligaciones y que tiene unas consecuencias cuando se rompe. 
Entrando ya en el tema, actualmente, y en Baleares, está vigente la Ley 18/2001 de Parejas Estables, que equipara dichas parejas a las matrimoniales. La Ley 18/2001 prevé que la pareja estable pueda escoger la regulación de sus relaciones personales y patrimoniales de la convivencia, así como las consecuencias de la ruptura, respetando los derechos mínimos establecidos en la Ley. Por tanto, es una buena idea consultar con un abogado, a fin de poder hacer una regulación que puede evitar una separación traumática.
La Ley prevé asimismo la posibilidad de otorgar tanto una pensión periódica como una indemnización por desequilibrio, al miembro de la pareja que resulte económicamente más desfavorecido tras la ruptura. Eso sí, para que estas reclamaciones prosperen, deberán darse una serie de requisitos que ya comentamos en la anterior entrada. Es importante saber que esta indemnización tan solo podrá solicitarse durante el año posterior a la extinción de la pareja, con lo que, transcurrido el cual, se extinguirá. El plazo de un año es de prescripción y no de caducidad. En cambio, el matrimonio no prevé plazos para instar solicitud de pensión ni de indemnización, si bien deben solicitarse en el momento de  interposición de la demanda de divorcio. 
Esta diferencia es importante tenerla en cuenta  ya que para extinguir la pareja estable no hace falta la intervención de abogado, con lo cual, la pareja puede no estar asesorada sobre sus derechos y que cuando vaya a su abogado ya haya transcurrido el año. En cambio, para divorciarse sí es preceptivo una dirección Letrada, por lo que el cliente siempre quedará asesorado sobre plazos, y posibilidad de reclamar.
En el supuesto de que existan hijos menores, el procedimiento para reclamar la custodia, alimentos y derecho de visitas, es equiparable en su totalidad al del divorcio.
Finalmente, en caso de muerte de uno de los miembros de la pareja, el conviviente que sobreviva tiene exactamente los mismos derechos sucesorios tanto en caso de sucesión testada como intestada, que la Compilación de Derecho Civil Balear prevé para el cónyuge viudo.

sábado, 13 de octubre de 2012

INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DIVORCIO


En Baleares el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes. Ello implica que cuando una pareja se divorcia, cada uno se atribuye los bienes que están a su nombre, independientemente de si se adquirieron o no durante el matrimonio. Esta liquidación puede resultar perjudicial (especialmente en los matrimonios de larga duración) para el cónyuge que, por haberse dedicado a la familia, no haya podido desarrollar una actividad profesional, y carezca de patrimonio en el momento de divorciarse. 
Nuestro ordenamiento jurídico tiene mecanismos para corregir este desequilibrio, y uno de ellos es solicitar una compensación económica o indemnización. Para que dicha indemnización se conceda a uno de los cónyuges, éste deberá hallarse en uno de los siguientes supuestos: 

- Demostrar que se ha dedicado con exclusividad o de forma principal  a la realización de trabajo para la familia. Los tribunales consideran suficiente demostrar que ha habido una "sobreaportación", es decir, que se haya dedicado más que su cónyuge. Ello independientemente de que haya habido ayuda doméstica.
- O bien que ha contribuido económicamente o con su trabajo a la adquisición, conservación o mejora de cualquiera de los bienes comunes o privativos de su cónyuge. Este supuesto suele ser muy común ya que muchas esposas ayudan al negocio del esposo, muchas veces con nula o escasa remuneración y después, tras el divorcio se quedan sin participación en dicho negocio y sin trabajo.

En la reclamación es importante presentar una relación de bienes a fin de demostrar que realmente, tras el divorcio se produce un desequilibrio en el patrimonio de ambos. Es decir, que se queda con mucho menos patrimonio que el otro. 



sábado, 6 de octubre de 2012

CONDENADA UNA ENTIDAD BANCARIA POR COLOCAR BONOS ESTRUCTURADOS


Otro tema muy actual son los bonos preferentes, swaps y bonos estructurados, que muchas entidades bancarias han colocado de manera indiscriminada a sus clientes.
Las víctimas más perjudicadas, han sido, una vez más, los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad tales como jubilados, o personas con algunos ahorros y total ignorancia sobre  economía financiera e inversiones.
Es "vox populi" que las sucursales bancarias habían recibido instrucciones expresas desde sus altas esferas para colocar esos bonos y preferentemente entre la población con ahorros y con nula preparación financiera.
La situación no es difícil de imaginar: el jubilado recibe una llamada del director o del interventor de su banco, que siempre le ha asesorado y en el cual tiene sus ahorros desde hace más de 20 años, que le dice "¿sabes que tu dinero no te produce nada? Lo tienes totalmente parado. Tengo un producto estupendo para tí donde esos ahorrillos que tienes van a producirte un 14% de interés mensual y podrás cancelarlo cuando quieras si necesitas el dinero". El usuario dice pero ¿seguro? y el interventor, "por supuesto, este dinero está garantizado, te lo digo yo". Luego una firmita (eso en el mejor de los casos) y el banco ya ha colocado ese dinero en bolsa. El consumidor recibe el interés prometido durante algún tiempo, un día deja de cobrarlo y cuando mira su saldo, resulta que sus ahorros se han reducido a la mitad o menos. Desesperado se dirige a su banco donde le atienden con evasivas o falsas promesas de que "todo se arreglará". Naturalmente no se arregla nada.
¿Qué hacer entonces?. Esos perjudicados deben acudir a un abogado, explicarle su caso concreto, y emprender acciones legales contra el banco. 
En nuestro despacho acabamos de ganar un pleito que interpusimos contra la entidad Barclays Bank que asesoró a dos jubilados a invertir todos sus ahorros (240.000 euros) en bonos estructurados y con ello perdieron 137.000€. Ahora Barclays deberá devolver ese dinero perdido más los intereses.
En StemLegal estudiamos caso por caso y valoramos todas las posibilidades antes de interponer la demanda. Esta Sentencia ha sido publicada en diferentes medios de comunicación.
En caso de cualquier consulta, podéis dirigir vuestras preguntas a traves de la web www.mallorcaabogado.com o por teléfono.
STEM LEGAL