martes, 4 de septiembre de 2012

CUSTODIA COMPARTIDA



La disolución del matrimonio no ha de significar la destrucción de la familia, especialmente si hay niños menores. El divorcio, es simplemente un estado diferente al que durante muchos años nos vendieron como "el ideal". Pero si somos realistas es mucho mejor un buen divorcio que un mal matrimonio. Los hijos sufren más viendo unos padres desavenidos, con peleas continuas, que viviendo con unos padres divorciados.
Tras el trauma que la decisión de divorciarse supone, es preciso tener la mente fría y ceder en algunos aspectos a fin de intentar un consenso, especialmente en lo referente a los hijos menores.
Hoy por hoy, la custodia compartida, está considerado el mejor sistema para criar a los hijos en los casos de divorcio.

Las preguntas más habituales que tenemos son:

1.- ¿En que consiste la custodia compartida?- Pues se trata de que los hijos estén el mismo tiempo con el padre que con la madre para favorecer que ambos progenitores se involucren al 50% en la crianza y educación de los menores. Este reparto puede hacerse por días alternos, por 2 días consecutivos alternos, por semanas, quincenas e incluso meses, intercalándose las visitas que ambos consideren oportunas.

2.- ¿Deben pagarse alimentos a favor de los hijos en el supuesto de custodia compartida? Sí. Si uno de los progenitores tiene unos ingresos superiores al otro, deberá contribuir con un pago de alimentos al progenitor más desfavorecido a favor de los hijos.

3.- ¿Qué ocurre si los padres viven en ciudades diferentes? Este es un tema que el juez valorará a la hora de otorgar la custodia compartida. Evidentemente, si uno de los progenitores vive a 100Km del otro, una custodia compartida difícilmente será viable.
En resumen, la custodia compartida se otorgará siempre que concurran los requisitos de cercanía, similar plan de educación de ambos progenitores, horarios compatibles, y edad suficiente de los menores.

Los informes psicosociales pueden ser determinantes a la hora de concederse la custodia compartida, y desde luego, en el supuesto de violencia de género queda totalmente descartada.

Si tenéis alguna otra pregunta, ya sabéis que podéis hacerla por email o pidiendo cita al despacho.

domingo, 2 de septiembre de 2012

DIVORCIO EXPRESS



Son bastantes los clientes que nos solicitan un "divorcio express" y no tienen claro lo que éste término significa. La mayoría tiene la idea de que sirve para divorciarse rápido, con independencia de que su cónyuge lo acepte o no. Pero esta idea es errónea.
El denominado "divorcio express" vino con la Ley15/2005 y no consiste en que el procedimiento del divorcio sea más rápido, sino que en que:
- para divorciarse ya no es necesario estar separado judicialmente
- puede solicitarse a los tres meses de haber contraído matrimonio
- no es necesario alegar causa alguna como motivo de divorcio.

El divorcio se tramita más rápidamente si ambos cónyuges están de acuerdo, no tanto en el hecho de divorciarse, sino en el contenido del convenio regulador que, obligatoriamente, debe acompañarse a la demanda de divorcio. El convenio regulador debe contener, como mínimo las siguientes estipulaciones:

- La atribución del uso del que ha venido siendo el domicilio conyugal.
- Establecer, si procede, una pensión compensatoria al cónyuge que quede más desfavorecido económicamente tras el divorcio.
- Establecer, si procede, una indemnización al cónyuge que haya realizado una "sobreaportación" a las cargas familiares y ello haya sido en detrimento de su economía
- Si hay hijos menores habrá que determinar quién va a ostentar su custodia, el régimen de visitas y la pensión alimenticia a favor de los mismos. Aprovecho para resaltar que los alimentos a los hijos son irrenunciables y que no puede pactarse el que un progenitor no contribuya en dichos alimentos.
- Extinguir el régimen económico matrimonial.
- Revocar los poderes que los cónyuges se hubieran otorgado constante matrimonio

Finalmente, nuestra recomendación es que el Convenio sea lo más detallado posible y personalizado a la situación real de cada pareja, a fin de evitar lagunas y que éstas les obliguen a solicitar de nuevo el amparo judicial para determinarlas, con el consiguiente coste económico y desgaste emocional que toda demanda supone.

De nuevo, para cualquier consulta, podéis hacerla vía email o por teléfonol