sábado, 13 de octubre de 2012

INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DIVORCIO


En Baleares el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes. Ello implica que cuando una pareja se divorcia, cada uno se atribuye los bienes que están a su nombre, independientemente de si se adquirieron o no durante el matrimonio. Esta liquidación puede resultar perjudicial (especialmente en los matrimonios de larga duración) para el cónyuge que, por haberse dedicado a la familia, no haya podido desarrollar una actividad profesional, y carezca de patrimonio en el momento de divorciarse. 
Nuestro ordenamiento jurídico tiene mecanismos para corregir este desequilibrio, y uno de ellos es solicitar una compensación económica o indemnización. Para que dicha indemnización se conceda a uno de los cónyuges, éste deberá hallarse en uno de los siguientes supuestos: 

- Demostrar que se ha dedicado con exclusividad o de forma principal  a la realización de trabajo para la familia. Los tribunales consideran suficiente demostrar que ha habido una "sobreaportación", es decir, que se haya dedicado más que su cónyuge. Ello independientemente de que haya habido ayuda doméstica.
- O bien que ha contribuido económicamente o con su trabajo a la adquisición, conservación o mejora de cualquiera de los bienes comunes o privativos de su cónyuge. Este supuesto suele ser muy común ya que muchas esposas ayudan al negocio del esposo, muchas veces con nula o escasa remuneración y después, tras el divorcio se quedan sin participación en dicho negocio y sin trabajo.

En la reclamación es importante presentar una relación de bienes a fin de demostrar que realmente, tras el divorcio se produce un desequilibrio en el patrimonio de ambos. Es decir, que se queda con mucho menos patrimonio que el otro. 



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