jueves, 18 de octubre de 2012

MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO?


Antes de entrar en el tema, he de recalcar que lo habitual es que ninguna pareja se informe con un abogado antes de contraer matrimonio o inscribirse como pareja de hecho, sobre la diferencia entre ambos o sobre sus pros y sus contras. Tan sólo en el momento de producirse la ruptura es cuando se produce la consulta a fin de informarse si sus derechos y obligaciones se hallan equiparados al matrimonio.
En nuestra sociedad, la decisión de casarse o inscribirse como pareja de hecho, se toma desde un punto de vista o bien religioso, o social, pero nunca desde el punto de vista de las ventajas y desventajas que suponen legalmente. Nuestra mentalidad hace que veamos el matrimonio o la vida en común desde una perspectiva muy romántica y no como un contrato entre dos personas, que conlleva derechos y obligaciones y que tiene unas consecuencias cuando se rompe. 
Entrando ya en el tema, actualmente, y en Baleares, está vigente la Ley 18/2001 de Parejas Estables, que equipara dichas parejas a las matrimoniales. La Ley 18/2001 prevé que la pareja estable pueda escoger la regulación de sus relaciones personales y patrimoniales de la convivencia, así como las consecuencias de la ruptura, respetando los derechos mínimos establecidos en la Ley. Por tanto, es una buena idea consultar con un abogado, a fin de poder hacer una regulación que puede evitar una separación traumática.
La Ley prevé asimismo la posibilidad de otorgar tanto una pensión periódica como una indemnización por desequilibrio, al miembro de la pareja que resulte económicamente más desfavorecido tras la ruptura. Eso sí, para que estas reclamaciones prosperen, deberán darse una serie de requisitos que ya comentamos en la anterior entrada. Es importante saber que esta indemnización tan solo podrá solicitarse durante el año posterior a la extinción de la pareja, con lo que, transcurrido el cual, se extinguirá. El plazo de un año es de prescripción y no de caducidad. En cambio, el matrimonio no prevé plazos para instar solicitud de pensión ni de indemnización, si bien deben solicitarse en el momento de  interposición de la demanda de divorcio. 
Esta diferencia es importante tenerla en cuenta  ya que para extinguir la pareja estable no hace falta la intervención de abogado, con lo cual, la pareja puede no estar asesorada sobre sus derechos y que cuando vaya a su abogado ya haya transcurrido el año. En cambio, para divorciarse sí es preceptivo una dirección Letrada, por lo que el cliente siempre quedará asesorado sobre plazos, y posibilidad de reclamar.
En el supuesto de que existan hijos menores, el procedimiento para reclamar la custodia, alimentos y derecho de visitas, es equiparable en su totalidad al del divorcio.
Finalmente, en caso de muerte de uno de los miembros de la pareja, el conviviente que sobreviva tiene exactamente los mismos derechos sucesorios tanto en caso de sucesión testada como intestada, que la Compilación de Derecho Civil Balear prevé para el cónyuge viudo.

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